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Los Estados y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia



La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) fue promulgada en México el 1° de febrero de 2007, es decir, hace once años que académicas, legisladoras y grupos feministas dieron la pauta al Estado Mexicano para hacer cambios importantes en la legislación y, en las políticas públicas para establecer los lineamientos jurídicos y administrativos desde una perspectiva de género que tanto hacían falta. En la última década se han convertido de gran utilidad para la orientación del Estado, pues cambió su enfoque institucional en la forma de intervenir en todos sus niveles de gobierno, para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.

Es importante señalar que este gran avance por los Derechos Humanos de las mujeres pudo concretarse debido a que en ese período legislativo del Congreso de la Unión habían mujeres claves, sensibles al tema, con una perspectiva feminista que trabajaron -sororariamente- y en alianza: como Diva Hadamira Gastélum Bajo, presidenta de la Comisión de Equidad y Género; la antropóloga y legisladora, Marcela Lagarde y de los Ríos, presidenta de la Comisión Especial de Feminicidio; y Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

La antropóloga feminista Marcela Lagarde, coordinó la investigación “Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010” conformada por un equipo de 70 investigadoras en los distintos Estados. Investigación de la cual se sentaron las bases y el sustento teórico para la promulgación de esta ley.

Desde el 2009, las 31 entidades federativas cuentan con la LGAMVLV que desde un inicio se encontró con mucha resistencia institucional. Esta ley presentaría novedades legislativas como la violencia feminicida y su tipificación en el país. Otro de los elementos fue el mecanismo de la Alerta de Violencia de Género para las Mujeres (AVGM) que encontró y, sigue encontrando una gran resistencia, pues los gobiernos la habían tomado o la toman como un estigma. En la actualidad, en prácticamente en todos los estados de la República Mexicana existen solicitudes de la AVGM.

La  LGAMVLV marca como objetivo:

”establecer la coordinación entre  la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme [con] los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana’’

En las 32 entidades federativas, en cada uno de sus municipios, se han tomado en cuenta cuatro principios rectores:

a) La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

b) El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

c) La no discriminación y,

d) La libertad de las mujeres.

Considera cinco tipos de violencia contra las mujeres (marcando el precedente que la violencia de género no sólo es violencia física): violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica y violencia sexual.

Además señala ocho modalidades o ámbitos que puede presentarse la violencia en la vida de una mujer: familiar, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual, en la comunidad, institucional y feminicida. Estableciendo las acciones en cada una de las modalidades que los Estados deben realizar para combatir la violencia de género que ha tenido como resultado la revisión de Códigos Penales y Civiles reformando preceptos que discriminaba y ponía en desigualdad a las mujeres mexicanas.

Un gran avance que trajo consigo el 2018 es el tema del acoso callejero abanderado por legisladoras y encabezado por María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el que se logró incorporar a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que el acoso callejero se considere acoso sexual y, por lo tanto, un delito que deberán replicar y armonizar los Estados.

A once años de su promulgación y su armonización en los 32 Estados de México, falta mucho para seguir impulsando cambios en el respeto de los Derechos Humanos de las Mujeres, por ejemplo, algunos Estados aún no cuentan con su reglamento. Hay una gran deficiencia en la implementación de las órdenes de protección, en la implementación de las acciones que marca la Alerta de Violencia de Género así como la impartición de justicia y un presupuesto o partida dedicada a combatir la violencia. Estos son elemento claves para hacer cada vez más  sustantiva esta ley en el que legisladoras y legisladores deben poner especial atención.

Fuentes:

https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia-17-12-2016

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGAMVLV.pdf